¿Qué diferencias hay?

La edad de jubilación, el requisito de años cotizados o la cuantía de la pensión, las principales diferencias

Se conoce como jubilación anticipada voluntaria a aquella que decide el propio trabajador. No obstante, si algún otro factor fuerza al empleado a jubilarse antes, se trata de una jubiación anticipada involuntaria. Algunos ejemplos de este caso son un despido colectivo, la jubilación o fallecimiento del empresario o la extinción de la empresa.

También pueden acceder a la jubilación anticipada involuntaria aquellas víctimas de violencia de género que hayan tenido que dejar su puesto de trabajo por este motivo.

Para saber cuál de estas pensiones será más beneficiosa para el contribuyente, será necesario analizar sus diferencias en cuestión de edad requerida, años cotizados y cuantía de la prestación.

Jubilación anticipada voluntaria

En este caso, el trabajador podrá jubilarse dos años antes de la edad legal de jubilación, y deberá haber cotizado durante al menos 35 años para poder acceso a la jubilación anticipada voluntaria. Además, dos de los años deberán haberse cotizado durante los 15 años anteriores a la jubilación anticipada.

En cuanto a la cuantía de la pensión, esta será superior a la mínima que se percibiría en caso de jubilarse a la edad legal de jubilación. Si la cantidad resultante es menor, no podrá jubilarse anticipadamente.

Jubilación anticipada involuntaria

La edad en este caso podrá ser hasta cuatro años antes de la edad legal de jubilación, con al menos 33 años cotizados.En este caso también será necesario haber cotizado como mínimo dos años durante los 15 años anteriores a la jubilación anticipada.

En este caso, no existe un requisito específico para determinar la cuantía de la pensión.

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