Así es la nueva Reforma Laboral aprobada por el Gobierno de España
Empezamos el año 2022 con un nuevo marco laboral que reforma el Estatuto de los Trabajadores. Para un abogado laboralista o graduado social. Toda reforma laboral propicia un cambio. Estos serian los nuevos contratos.

CONTRATO DE TRABAJO

Se recupera la presunción general de que el contrato de trabajo lo es por tiempo indefinido y sólo se admiten dos supuestos tasados de temporalidad.

CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
El contrato por circunstancias de la producción se reserva para un incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.

Igualmente se admite contratar temporalmente para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. La duración máxima será de 90 días/año natural, siendo estos días el límite para su uso, con independencia de los trabajadores necesarios en cada uno de dichas situaciones.

CONTRATO DE SUSTITUCIÓN
Se amplían los supuestos de contratación por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, será obligatorio consignar en el contrato el nombre del trabajador sustituido, así como la causa de la sustitución.

LOS CONTRATO FIJOS DISCONTINUOS:
Se amplían los supuestos de contrato fijo discontinuo, que ahora comprenden: trabajos de naturaleza estacional, trabajos vinculados a actividades productivas de temporada, trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Igualmente se contempla para la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

CONTRATOS FORMATIVOS:
Se elimina el contrato de formación y el de prácticas, y pasan a denominarse contratos de formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, respectivamente.

Contrato de formación en alternancia
Tiene una duración mínima de seis meses y una máxima de dos años. El tiempo de trabajo efectivo será un máximo del 65% durante el primer año y un 85% el segundo. En ningún caso se podrá pactar periodo de prueba.

Contrato formativo para la obtención de práctica profesional
Tiene una duración mínima de seis meses y una máxima de un año. El contrato puede suscribirse hasta un máximo de tres años desde la obtención del título por el que se celebra (5 en caso de trabajadores con discapacidad). La remuneración debe ser igual al del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, sin que pueda, en ningún caso, ser inferior a la remuneración de los contratos formativos en alternancia.

EXTINCIONES EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
Aparece un nuevo régimen de extinción del contrato indefinido que se encuentre adscrito a obra, por el que a la finalización de obra obliga a las empresas a proponer recolocación previa formación si es preciso, siempre a cargo de la empresa.

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