En el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se contemplan medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a las personas  trabajadoras fijas-discontinuas y a las  que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas

Las personas trabajadoras fijas discontinuas  y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ello, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán beneficiarse también de las medidas dispuestas en el apartado 1 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las citadas medidas resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020

Las personas trabajadoras que no pertenecen al grupo anterior y que  vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarias de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

Para determinar el periodo que de no haber concurrido esta circunstancia hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por la persona trabajadora durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otras personas trabajadoras comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la entidad gestora cuando el interesado solicite su reanudación.

Las personas trabajadoras que acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarias de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.

Si en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestación.

En el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo se establece una nueva prestación extraordinaria para las personas  trabajadoras fijas discontinuas y para quienes realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, cuya duración será hasta el día  31 de enero de 2021.

Podrán acogerse a esta nueva prestación::

  • Quienes dejen de estar afectados por un ERTE COVID por alcanzar la fecha en la que hubiera finalizado su periodo de actividad. En este caso, la empresa ha de presentar una solicitud colectiva en nombre de sus trabajadores y trabajadoras. Se les reconocerá esta prestación ordinaria aunque tengan cotizaciones suficientes para acceder a la prestación contributiva ordinaria.
  • Las personas trabajadoras que sean o  hayan sido beneficiarias de una o varias  de las medidas previstas en las letras b) a d) del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020 si una vez agotadas antes del día 31 de enero de 2021 continúan desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial. En este caso serán las propias personas trabajadoras quienes han de presentar la solicitud.

En relación al subsidio por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas, elReal Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, establece que  para determinar  la duración de dicho subsidio por desempleo se considerarán como trabajados los periodos durante los cuales dichas personas trabajadoras hayan sido beneficiarias de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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